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¿Necesitas saber si cumpliste con los 30 años de aportes?

Ingresá las fechas de altas y bajas para calcular los años, meses y días de aportes




Sistema previsional argentino y requisitos para la jubilación

Ante ciertas contingencias de la vida, existen garantías que los estados deben brindar para las personas que, al padecer de ciertas eventualidades, sufran una reducción o supresión de actividades o se imponen cargas económicas suplementarias. Entre estas contingencias se encuentra la vejez, invalidez, enfermedades, desempleo, etc. Cubrir dichas contingencias es el objeto de la Seguridad Social.

En Argentina en materia de jubilaciones rige la ley 24.241 para cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte. La ley 24.241 creó el SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), esta ley entró en vigencia el 14/07/1994. Ley 26.425 se eliminó el sistema de capitalización. Actualmente rige el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de reparto, administrado por ANSES.

Componentes de la jubilación

● PBU

● PC (Prestación Compensatoria)

● PAP (Prestación Adicional por Permanencia)

Requisitos para acceder a la jubilación ordinaria

En el art. 19 de la ley 24.241 se establece que los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria (la ley establece los requisitos para acceder a la prestación básica universal, que es el componente base e indispensable para tener derecho a la PC y PAP) son:

● EDAD: Las mujeres deben haber cumplido 60 años de edad y los hombres haber cumplido 65 años.


Debe tener presente que existen tareas declaradas insalubres o riesgosas, que permiten acceder a tal prestación con menores recaudos de edad por ser determinantes de vejez o agotamiento prematuro.


● SERVICIOS: 30 AÑOS


Disminuyen la cantidad de servicios en caso de tareas insalubres o riesgosas-regímenes diferenciales-.


Por servicios con aportes se entiende: los aportes retenidos y abonados en relación de dependencia, Actividades autónomas como monotributistas y autónomos; Reconocimiento de servicios en Cajas Provinciales (reciprocidad).

Aspectos a tener en cuenta

➔ Compensación de servicios por exceso de edad (explicado en la calculadora de FerCar “año por exceso de edad/hijos”)

➔ Reconocimiento por hijos y tareas de cuidado. Decreto 475/2021-sólo para mujeres- (explicado en la calculadora de FerCar “año por exceso de edad/hijos”)

¿Qué pasa si no llego a los 30 años?

¿Qué pasa si no llego a los 30 años de servicios con aportes en relación de dependencia, pago de aportes de monotributo/autónomo, ni llego o no tengo aportes en cajas provinciales, ni exceso de edad, ni con tareas de cuidado?

➔ puede comprar aportes con moratorias vigentes -Ley 24.476 y Ley 27.705 (sólo para personas que aún no llegan a la edad) (en caso de que cumpla con los requisitos y por los períodos permitidos).

Recomendaciones

Es recomendable que al calcular los años de aportes de una persona para saber si se cumplen con los 30 años de aportes exigidos por la ley, tengas en cuenta lo siguiente: No siempre se ingresa a trabajar el 1 de cada mes, es decir el alta en la relación laboral no siempre es el primer día del mes y no siempre se da de baja o se el último día del mes, por eso es importante usar una calculadora para que sepas con mayor precisión los años, meses y días de aportes que tiene una persona.

También es recomendable, por ejemplo, al comprar aportes con una moratoria, en lo posible comprar un par de meses de más, principalmente si al calcular los años de servicios de una persona no tuviste en cuenta los días de alta y baja cada aporte.

PUAM (Prestación Universal para el Adulto Mayor)

¿Qué pasa si ya tuviste en cuenta todo lo anterior y no llegaste a los años de aportes mínimos requeridos por la ley?

Si una persona no llega a los 30 años de aportes y no puede acceder a una moratoria (por ejemplo, porque no puede comprar en los períodos permitidos por la moratoria ya que en esos períodos tiene aportes), existe la PUAM (Prestación Universal para el Adulto Mayor).

● Se otorga a los 65 años de edad (tanto hombres como mujeres).

● Equivale al 80% del haber jubilatorio mínimo.

● No genera derecho a pensión para el cónyuge

● No permite trabajar en relación de dependencia (incompatibilidad)

● Etc.

Consulta

¿Querés saber más sobre cómo calcular los años de servicio que puedes regularizar con las moratorias vigentes? y/o sobre PUAM? ¡DÉJANOS UN MENSAJE Y HACENOS SABER QUE TE SIRVE ESTA INFORMACIÓN!

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